martes, 17 de marzo de 2009

TTIPOS DE SOCIEDADE

CONSTITUCION
SITUACION JURIDICA
N·DE SOCIOS
CAPITAL SOCIAL
RESPONSABILIDAD
RAZON SOCIAL
ADMINISTRACION
DURACION

SOCIEDADES COLECTIVAS
Mediante la escritura publica
La sociedad una vez constituidas legalmente forma una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados
Dos o mas
La principal obligación de los socios es entregar sus aportes en el lugar forma y tiempo estipulados. Los aportes pueden ser en industrias, en dinero o en especies (inmuebles). La ley no establece un monto mínimo ni máximo para su conformación y debe tenerse en cuenta que la base de su configuración en este tipo de sociedades no es propiamente el capital sino los socios.
Los socios en la Soc. Colectiva responden solidaria, limitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales.
Se forma con el nombre completo o el simple apellido de alguno de los socios seguido de las expresiones y compañía, hermanos e hijos u otras análogas. Si no se incluyen los nombres completos y apellidos de los socios no puede incluirse un nombre extraño en la razón social.
Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarlas en sus consocios o en extraños. Caso en cual los delegantes quedaran inhibidos para la gestión de los negocios sociales.
Tiempo definido que puede fijarse en la escritura pública de constitución.

SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
Mediante la escritura publica
La sociedad una vez constituidas legalmente forma una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados
Uno o mas socios gestores colectivos y uno o mas socios comandítanos o capitalistas.
No existe valor mínimo ni máximo estipulado en la ley. Se forma con los aportes de los socios comandítanos y los socios gestores o colectivos. Conviene resaltar que para los socios comandítanos el aporte de capital constituye una obligación ineludible, al paso que la obligación principal de los socios gestores consiste en administrar el patrimonio y los negocios sociales y representar a la persona jurídica. Lo cual constituye un aporte de industria que no forma parte del capital por expreso mandato legal.
Los socios gestores o colectivos en este tipo de sociedades responden solidaria, limitada y directamente por la s operaciones sociales la responsabilidad del socio comanditano se limita a sus respectivos aportes.
Se forma con el nombre completo o el simple apellido de uno o mas socios colectivos y se agregara la expresión “y compañía” o la abreviatura “& CIA” seguida en todo caso de la indicación abreviada “S en C “sopena que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que permita la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.
Estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto en la ley para las sociedades colectivas. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados, en cuyo caso deberán indicar que obran por poder so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten.
Tiempo definido que puede fijarse en la escritura pública de constitución.

SOCIEDADES ANONIMAS
Por acto único mediante escritura publica o por suscripción sucesiva. Sin perjuicio de las normas que rigen lo referente a la oferta publica.
La sociedad una vez constituidas legalmente forma una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados
Mínimo cinco accionistas.
El capital esta representado en valores de igual valor que se representan en títulos negociables. Se encuentra dividido en capital autorizado, esto es, el establecido en el contrato social como meta ideal. Susceptible de suscribirse en un lapso mas o menos largo; suscrito, que corresponde ala calidad de acciones que los accionistas se obligan a cubrir y pagado que equivale al monto efectivamente cubierto a la sociedad. Si la sociedad se crea por acto único, al constituirse, deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar. A la vez, la cifra del capital suscrito y del pagado.
Este tipo de sociedad se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes. Por valor total de su suscripción que el accionista haya hecho.
La sociedad girara bajo una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras S.A.
En este tipo de sociedad se aprecia con claridad la distribución y separación de funciones entre diversos órganos, con funciones y poder claramente delimitados. La asamblea general de accionistas reunidas con el quórum y las condiciones previstas en los estatutos, elige una junta directiva y un revisor fiscal.
Tiempo definido que puede fijarse en la escritura pública de constitución o en programa de fundación. Si se constituye por suscripción sucesiva.

SOCIEDADES EN COMANDITAS POR ACCIONES
Mediante la escritura publica
La sociedad una vez constituidas legalmente forma una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados
Uno o mas socios colectivos y por lo menos cinco socios comanditano.
El capital de la sociedad en comandita por acciones esta representado en títulos de igual valor; mientras la acciones no hayan sido integralmente pagadas, son necesariamente normativas el aporte de industria de los socios gestores no forma parte del capital, sin embargo dichos socios pueden suscribir acciones de capital sin perder la calidad por lo menos del 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Esta regla debe observarse igualmente en las suscripciones posteriores.
Los socios gestores o colectivos, en este tipo de sociedades, responden solidaria ilimitada y directamente por las operaciones sociales la responsabilidad del socio comanditano, se limita a sus respectivos aportes.
Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios colectivos y se agrega la expresión “& compañía” o la abreviatura & CIA seguida en todo caso de la palabra sociedad comunitaria por acciones o su abreviatura “SCA”. So pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es extraña a la sociedad que permita la inclusión de su nombre en la razón social. Responderá como socio colectivo como en la sociedad en comandita simple se agregara en todo caso la inclusión abreviada SCA.
Estará a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercitar directamente o por sus delegados con sujeción a lo previsto en la ley para las sociedades colectivas. Los comandítanos no podrán ejercer funciones de representaciones de la sociedad si no como delegado de los socios colectivos y para negocio determinado en cuyo caso deberán indicar de que obran por poder so pena de responder solidariamente por los gestores de las operaciones sociales que celebran o ejecuten.
Tiempo definido que puede fijarse en la escritura pública de constitución.

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD AD LIMITADA
Mediante la escritura publica
La sociedad una vez constituidas legalmente forma una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados
Mínimo dos socios máximo veinticinco.
El capital social debe pagarse íntegramente al constituirse cada sociedad, así como al solemnizase cualquier aumento del mismo. Se encuentra dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos.
En las sociedades de responsabilidad limitada los socios responden hasta el monto de su aporte. Sin embargo, esta no es una característica absoluta en este tipo de sociedades. Pues existen circunstancia en la ley que imponen responsabilidad limitada y solidarias de los socios frente a terceros como en los art: 354 -355-357 del código de comercio.
La sociedad girara bajo una denominación o razón social. En ambos casos seguida de la palabra limitada o de su abreviatura “Ltda.” que de no aparecer en los estatutos ara responsable a los asociados solidarias e limitadamente frente a terceros.
La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponden a todos y cada uno de los socios. La junta de socios y no estos directamente. Se encuentra facultada para delegar la representación y administración de la sociedad en un gerente, indicando clara y precisamente sus atribuciones. Dicha delegación y las funciones del delegado. Deben constar en los respectivos estatutos sociales.
Tiempo definido que puede fijarse en la escritura pública de constitución.

SOCIEDADES DE HECHO
No se constituye por escritura publica surge del acuerdo verbal o escrito de dos o mas personas que se obligan a portar dinero trabajo u otro tipo de vienes para realizar una actividad comercial.
No es persona jurídica, por lo tanto, los derechos que se adquieren y las obligaciones que se contraigan para empresa social. Se entenderán adquiridos o contraídas a favor de todos los socios de hecho. Las estipulaciones acordadas por los asociados producen efectos entre ellos.
Dos o mas
Por carecer de personalidad jurídica no existe un ente sujeto de derechos, A quien traspasar o entregar aportes. Lo anterior es suplido por el compromiso de los socios de contribuir con dinero u otros bienes apreciables en dinero y/o con trabajo personal o conocimientos especiales al desarrollo de la actividad social.
Todos y cada uno de los asociados responden solidaria, limitada y directamente por las operaciones celebradas. Los terceros pueden hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o a favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.
La sociedad de hecho no cuenta con un nombre comercial que individualice pues al no ser una persona distinta de los socios que la integran, no tiene los atributos inherentes a la personalidad como es el nombre comercial. Pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras “en sociedad de hechos”.
La administración de la empresa social se verifica como lo acuerde válidamente los asociados.
El termino de duración que se parte entre los asociados, es sin perjuicios de que cada socio pueda pedir en cualquier tiempo que se preceda a la liquidación.

EMPRESA UNIPERSONAL
Mediante escritura pública o por documento privado presentado personalmente por el constituyente. Su representanta o apoderado ante la respectiva cámara de comercio o en su defecto con reconocimiento de la firma ante notarios.
Una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
uno
Mediante la empresa unipersonal, una persona natural o jurídica destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. El capital de esta empresa debe pagarse integralmente al momento de su constitución y se encuentra dividido en cuotas de igual valor nominal. El empresario responde por el valor asignado en el documento constitutivo.
Limitada al momento de los aporte que realiza el socio único.
Consiste en una denominación o razón social, seguida de la expresión “empresa unipersonal” o de las siglas “E.U” so pena de que el empresario respondo ilimitadamente.
Corresponde al constituyente, quien podrá delegarla a un tercero. En este caso, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal. En cuanto a la responsabilidad de los administradores, se aplica el régimen general previsto para las sociedades.
La duración puede estar claramente determinada en el tiempo, sin embargo existe la posibilidad legal de pactar en el documento de constitución que la empresa unipersonal se constituye por un término indefinido.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
Mediante escritura pública, o por documento privado debidamente reconocido un juez o un notario.
La empresa asociativa de trabajo, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerado. Su personería jurídica es reconocida desde su inscripción en la cámara de comercio y una vez obtenida esta. Debe registrarse ante el ministerio de protección social.
Esta empresas se integran con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez para la producción de bienes. Si se trata de empresa de servicio el número máximo es de veinte que están representados en dichas empresas de acuerdo con el monto de su aporte laboral adicionalmente en especie o bienes.
los socios realizan aportes que pueden ser laborales adicionales (tecnología, propiedad industrial registrada a nombre del aporte), en activos y en dinero. Su patrimonio esta compuesto por la reserva que se constituya a fin de preservar la estabilidad económica de la empresa y los auxilios de las donaciones recibidas.
En esta materia se aplican a las empresas asociativas de trabajo, las normas de sociedades de personas previstas en el código de comercio.
La razón social debe acompañarse de la denominación “ empresa asociativa de trabajo” la cual es exclusiva de este tipo de empresa.
El director ejecutivo es el representante legal en este tipo de empresa, y tiene a su carga las funciones que en los estatutos determine la junta de asociados.
Debe estar claramente determinado.

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